• El Dictamen No. 17 de la Comisión de Bienestar se refiere a las iniciativas de la Diputada Adriana Padilla y el Diputado con licencia Ramón Vázquez 📑⚖️
• Contempla la obligación de abstenerse de realizar conductas que vulneren la integridad y dignidad de la persona adulta mayor, y previene el abuso y explotación 🚫🧓

Mexicali, B.C., domingo 21 de junio de 2026.- El Pleno aprobó el Dictamen No. 17 de la Comisión del ramo, relativo a las iniciativas de reforma a la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores 👵📘, presentadas en distintas fechas por las diputaciones Adriana Padilla Mendoza y Ramón Vázquez Valadez (con licencia) 👩⚖️👨⚖️
Según se menciona en dicho Dictamen de la Comisión de Bienestar, Derechos de la Niñez, Juventudes, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores 🤝, el objetivo de ambas iniciativas es fortalecer la protección jurídica de las personas adultas mayores, guardando simetría en el diagnóstico y propuesta respectiva 🧩📊
El artículo 29 de la Ley objeto de la reforma establece un catálogo de deberes a cargo de la familia 👨👩👧👦, reconociéndola como el núcleo primario de cuidado, asistencia y protección ❤️. Dentro de estos deberes, se contempla la obligación de abstenerse de realizar conductas que vulneren la integridad y dignidad de la persona adulta mayor 🛑
La enmienda propuesta a la fracción IX resulta pertinente y necesaria ✔️, ya que amplía y precisa el alcance de dicha obligación de abstenerse, al incorporar de manera expresa conductas como: la coacción, el trabajo forzado y cualquier actividad que, por sus condiciones, pueda representar un menoscabo a la dignidad o integridad de las citadas personas ⚠️🧓
Esta precisión normativa fortalece el marco jurídico vigente ⚖️📜, al dotar de mayor claridad y alcance a la prohibición ya existente, lo que contribuye a su correcta interpretación y aplicación, así como a la prevención de prácticas que constituyen formas de abuso, explotación o violencia 🚫💔
Asimismo, la inclusión de los conceptos de coacción y trabajos forzados armoniza la legislación estatal con estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos 🌎📘, particularmente aquellos relacionados con la erradicación de la explotación y la protección de la integridad personal del adulto mayor 🧓🫶
De igual forma, la disposición fortalece su observancia dentro de una legislación especializada, generando mayor visibilidad y conciencia sobre la protección de las personas adultas mayores 👵👴✨
La presente reforma encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Mexicana 🇲🇽⚖️, que establece el reconocimiento de los derechos humanos, el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos 🤝📜













