• Diputada Gloria Miramontes busca proteger también a adolescentes y personas vulnerables, para que las víctimas puedan denunciar y acceder a la justicia en cualquier momento
• La protección de la intimidad personal, la dignidad humana y la libertad sexual, ejes fundamentales del derecho penal contemporáneo
Mexicali, B.C., viernes 1 de mayo de 2026.- La protección de la intimidad personal, la dignidad humana y la libertad sexual constituye uno de los ejes fundamentales del derecho penal contemporáneo, indicó la Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas.
Así lo señaló, al proponer una reforma al Código Penal, con el objetivo de garantizar que los delitos de difusión de contenido íntimo sin consentimiento cometidos contra niñas, niños, adolescentes y personas vulnerables no prescriban, para que las víctimas puedan denunciar y acceder a la justicia en cualquier momento.
Según expuso, en los últimos años el desarrollo acelerado de las tecnologías de la información y la comunicación, ha generado nuevas modalidades delictivas que amplifican los efectos del daño causado a las víctimas, particularmente cuando se trata de la difusión, distribución o comercialización de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sin consentimiento.
Refirió que el Artículo 175 Sexties de dicho Código, sanciona estas conductas, sin embargo, su persecución penal se encuentra sujeta a las reglas generales de prescripción; lo cual resulta insuficiente cuando los hechos se cometen en perjuicio de personas menores de edad o de aquellas que, por cualquier causa, no tengan capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.
En estos supuestos, el transcurso del tiempo no elimina el daño, pero sí extingue la posibilidad de acceder a la justicia, añadió la legisladora de Morena en la exposición de motivos de su iniciativa.
Gloria Miramontes subrayó que la divulgación no consentida de material íntimo, constituye una forma de violencia sexual y digital, que trasciende el ámbito privado y genera consecuencias permanentes en la vida de las víctimas.
Diversos estudios y pronunciamientos legislativos, han reconocido que este tipo de conductas provocan afectaciones psicológicas, sociales, educativas y laborales de larga duración, particularmente cuando las víctimas son menores de edad.
Por tales motivos, consideró que, al incorporar el delito previsto en el Artículo 175 Sexties dentro del régimen de imprescriptibilidad del Artículo 113 Bis del Código Penal Estatal, se reconoce la gravedad de la violencia digital íntima, cuando afecta a personas vulnerables y, envía un mensaje claro de cero tolerancia a la impunidad.













